miércoles, 3 junio, 2026
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La Justicia de Entre Ríos amplió de 500 a 3000 metros las distancias mínimas para fumigar con agrotóxicos

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná ordenó el cese inmediato de fumigaciones cerca de viviendas en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera. La resolución fija distancias mínimas de 1095 metros para aplicaciones terrestres y 3000 metros para aéreas.

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná dictó un fallo en Entre Ríos al ordenar el cese inmediato de fumigaciones cerca de viviendas y urbanizaciones rurales de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, en el departamento Diamante.

La resolución fue firmada por la vocal María Fernanda Miotti, quien hizo lugar a dos amparos ambientales: uno colectivo, promovido por la vecina Janet Ximena Rosso en representación de habitantes de los loteos Tierra Alta I, II y III de Colonia Ensayo; y otro individual, radicado por Gerardo Gareis en representación de su hija menor de edad y su grupo familiar conviviente.

En la sentencia, la magistrada ordenó el “cese inmediato” de fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones de agrotóxicos tanto terrestres como aéreas en cercanías de zonas habitadas. Para las aplicaciones terrestres fijó una distancia mínima de 1.095 metros, mientras que para las aéreas estableció un resguardo de 3.000 metros.

Hasta ahora, la Ley 11.178 que regula la aplicación de agrotóxicos en Entre Ríos, permitía fumigar desde los 150 metros por vía terrestre y desde 500 metros por vía aérea en zonas cercanas a escuelas rurales, además de habilitar aplicaciones con productos de menor toxicidad en áreas de amortiguamiento.

Si bien la jueza entendió que la normativa no presenta una “manifiesta violación” de derechos o garantías constitucionales que justifique invalidarla judicialmente, exhortó al Estado provincial a profundizar medidas preventivas, de monitoreo, fiscalización y control sanitario y ambiental en las zonas afectadas.

La jueza sostuvo que la decisión se fundamenta en la necesidad de otorgar “tutela preferente” a la salud humana y al ambiente, considerados bienes de máxima protección constitucional y convencional.

Durante el proceso judicial se incorporaron numerosos informes médicos, científicos y ambientales como, por ejemplo, un dictamen del Departamento Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Según ese informe, la exposición aguda o crónica a agroquímicos puede generar efectos “genotóxicos, mutagénicos, teratogénicos e inmunitarios”, además de asociarse a cáncer, alteraciones endocrinas, problemas respiratorios, neurológicos y neurocognitivos.

También se valoraron estudios ambientales que detectaron contaminación con herbicidas y otros biocidas en el Arroyo Salto, cercano a las urbanizaciones involucradas en el litigio, así como informes que advirtieron daño genético adquirido en una niña expuesta ambientalmente.

El director de la Federación Agraria Argentina (FAA) de Entre Ríos, Matías Martiarena, cuestionó la resolución judicial al considerar que la medida genera “inseguridad jurídica” para los productores. “Acá, en Argentina jueces irresponsables como esta señora (en referencia a Miotti) toman estas tesituras de manera irracional. Tal vez haciendo caso a una presión inmobiliaria, no lo sé, pero, sinceramente, genera mucha bronca”, expresó en declaraciones a APFDigital. “¿Quién va a venir a invertir en la provincia? Si después dictan medidas carentes de argumento. Entendimos que con la ley estábamos tranquilos, que el productor iba a poder producir, pero la realidad nos indica que no es tan así”.

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