El juez de feria Ezequiel Zabale descartó la medida cautelar de legisladores de La Libertad Avanza, de Vida y Familia y de Nicolás Mayoraz contra el proceso iniciado con la norma aprobada en la Legislatura el año pasado.
La Justicia provincial de Rosario descartó el planteo para declarar inconstitucional la ley de necesidad de la reforma constitucional en Santa Fe.
Así lo decidió el juez de feria Ezequiel Zabale al no considerar la medida cautelar solicitada legisladores de La Libertad Avanza, de Vida y Familia y de Nicolás Mayoraz para que sean declarados inconstitucionales los artículos 2, 5, 6 y 9 en forma parcial de la ley 14.384 sancionada por la Legislatura santafesina.
La presentación había sido presentada el 20 de diciembre pasado y reclamaba la suspensión cautelar de los efectos de la norma por constituir un acto de autoridad pública «que de forma inminente lesiona y restringe con ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Provincial y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional».
También los legisladores libertarios solicitaban la interrupción del proceso de elección de convencionales constituyentes prevista para el 13 de abril.
El 9 de enero pasado se realizó una audiencia a la que asistieron las partes en forma presencial y virtual, con inclusión de la Fiscalía de Estado. No hubo acuerdo y el juez admite que «escuchada las partes corresponde el pase al dictado de la cuestión cautelar».
Finalmente, este martes el juez Zabale emitió una resolución de 18 carillas con los argumentes y consideraciones para finalmente rechazar el planteo en su parte resolutiva.
El juez Zabale entendió que “la ley cuestionada ha sido puesta, sancionada, conforme los mecanismos constitucionales vigentes y de las someras consideraciones realizadas no surge ninguna de las afectaciones mencionadas, siendo alguna de ellas meramente conjeturales”.
El magistrado también indicó que “a lo largo de toda su presentación la parte actora ha procurado justificar la urgencia pero la misma no surge cristalina ni necesaria. En efecto, prácticamente las tres quejas enunciadas, en caso de concretarse alguna de ellas, pueden ser eventualmente corregidas con la decisión de fondo y diversas instancias futuras”.
Con todo, el juez rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la medida cautelar solicitada.
Fuente: R3