sábado, 23 mayo, 2026
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Procesan a dueño de clínica de fertilización por trata para explotación reproductiva

El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba procesó al propietario de una clínica de fertilización asistida por captar mujeres en situación de vulnerabilidad para explotarlas reproductivamente bajo contratos de gestación por sustitución. También fueron procesados una empleada administrativa y un abogado.

El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba procesó al dueño de una clínica de fertilización asistida por captar a mujeres —varias en condiciones de extrema vulnerabilidad— y explotarlas reproductivamente bajo la fachada de contratos de gestación por sustitución. Además, procesó a una empleada administrativa de la clínica (cuñada del directivo) y a un abogado como parte de la maniobra. La decisión del juez Alejandro Sánchez Freytes se tomó en sintonía con lo requerido por la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba, a cargo de Enrique Senestrari, el fiscal general Carlos Gonella y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), representada por Alejandra Magnano.

Los tres implicados fueron procesados por trata de personas con fines de explotación, en su modalidad de reducción a la servidumbre y explotación reproductiva, agravada por el abuso de la situación de vulnerabilidad. El abogado fue señalado también por el delito de falsedad ideológica. Además, el juez federal embargó a los imputados por 1.051.200.000 pesos para asegurar las reparaciones a las víctimas.

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público Fiscal, los imputados captaron a mujeres en condiciones de vulnerabilidad estructural —pobreza extrema, falta de empleo formal y crianza monoparental— para explotarlas como «gestantes» mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).

La resolución indicó que la clínica Fecundart, ubicada en el Barrio Nueva Córdoba, utilizaba su base de datos de donantes de óvulos para identificar mujeres con necesidades económicas urgentes. En un principio, acudían a cambio de una pequeña compensación por donar gametos y allí eran “tentadas” para subrogar sus vientres por sumas que rondaban los 10 mil dólares.

Para el juez, tanto el dueño de la clínica como la empleada avanzaban con los tratamientos médicos con conocimiento de la vulnerabilidad de sus víctimas. En algunos casos realizaron transferencias embrionarias sin autorización judicial previa, una maniobra considerada evasiva de los controles destinados a verificar la libertad del consentimiento. La investigación señaló que la clínica abandonó el seguimiento post parto de una de las víctimas, cuando la mujer sufrió complicaciones luego de la cesárea y un cuadro de hipertensión.

Dentro de esta estructura, el abogado fue señalado como quien administraba “como si fuera un supermercado” un “stock” de gestantes y personas que recurrieron a la clínica para gestación por sustitución. Desde ese rol, impartía órdenes a las víctimas para engañar a jueces de familia, indicándoles que debían invocar una “amistad previa” inexistente con los comitentes. En el peritaje a su teléfono se encontraron charlas donde les indicaba qué memorizar antes de las audiencias y mensajes donde les marcaba que “no hablen de más”.

En el caso de una víctima de 33 años, el abogado la ofreció como gestante 45 días después de que hubiera dado a luz otro niño mediante el mismo procedimiento. Para los representantes del MPF, la ocultación deliberada de este dato expuso a la damnificada a riesgos mortales como rotura uterina por el reducido intervalo intergenésico. En otro caso, ordenó a una víctima cambiar su foto de perfil de WhatsApp y retirarse sus uñas postizas para reunirse con una pareja de padres intencionales para dar “una mejor impresión acerca del ‘producto’ que ofrecía”.

En su fallo, el juez Sánchez Freytes remarcó que, si bien la gestación por sustitución no está expresamente prohibida en Argentina y ha sido admitida judicialmente en casos con fines solidarios, la práctica realizada por los acusados “puede transformarse en una vía para ella cuando el arreglo está marcado por la explotación, el abuso de poder y la desprotección absoluta de la gestante”. Al citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Protocolo de Palermo, el magistrado advirtió que la ausencia de ley no autoriza el “comercio o alquiler de vientres”.

Por otra parte, dictó el sobreseimiento del director de otra clínica que era objeto de la investigación junto con Fecundart. En ese caso, entendió que se manejó dentro de los protocolos profesionales, ya que su institución exigía autorización judicial previa antes de cualquier transferencia embrionaria. El MPF presentó una apelación ante la Cámara Federal de Córdoba. Además, el juez federal sobreseyó a dos empleadas de ambas clínicas, dos abogados y un inspector municipal al entender que obraron sin conocimiento de la trama de captación.

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