La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó parcialmente la condena contra un autoplan, una concesionaria y una automotriz por un desperfecto de fábrica en un vehículo 0 km.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó parcialmente la condena contra Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados, Chevromax SA y General Motors de Argentina SRL, tras la demanda presentada por una consumidora representada por las abogadas Victoria Iris Paz y Jacqueline Ivone Paul. La mujer reclamó por los daños y perjuicios derivados de un desperfecto de fábrica en un vehículo cero kilómetro adquirido mediante un contrato de ahorro previo, solicitando la sustitución del rodado y la reparación del daño emergente, privación de uso y daño extrapatrimonial.
En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente a las demandadas a sustituir el vehículo por otro cero kilómetro de iguales características o el modelo que lo hubiera reemplazado, correspondiente al año de fabricación en que se cumpla la sentencia, además del pago de $1.250.000 por daños y perjuicios, más intereses.
Los camaristas María de los Milagros Lotti y Oscar Puccinelli señalaron que la filtración de fluidos fue documentada desde el 7 de diciembre de 2018, cuando la consumidora informó el problema a Chevromax. Tras varias visitas al servicio oficial, la falla persistió, y el perito determinó que se debía a un vicio de fabricación. Los jueces destacaron que “el dictamen es prolijo y exhaustivo, y termina por ubicar la falla achacada en la producción del rodado”, lo que desestimó los argumentos de las demandadas sobre una reparación satisfactoria.
El tribunal de alzada revocó parcialmente la decisión en cuanto a la cuantificación del daño patrimonial y la tasa de interés moratorio, que correrá a partir del fallo. La sentencia confirmó la obligación de las empresas de cumplir con la garantía legal y sustituir el vehículo, evitando un enriquecimiento sin causa de la demandante.
