domingo, 10 noviembre, 2024
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Milei insiste con el cheque en blanco para la reestructuración deuda pública

El proyecto de ley de Presupuesto 2025 enviado por el Poder Ejecutivo contempla una larga serie de atribuciones para el Presidente que pasan por encima del control del Congreso sobre la gestión pública. En esta lista aparece la intención oficial de saltear la Ley de Administración Financiera que define pautas para que una reestructuración de la deuda pública no sea ruinosa para el erario nacional. Pero además, el Gobierno busca tener una enorme muñeca para manejar el Presupuesto a tu antojo.

El tema de la renegociación de la deuda pública tiene gran relevancia porque si el Gobierno no consigue nuevo financiamiento de parte del FMI, es muy probable que el año próximo tenga que realizar algún tipo de renegociación, de cara a los cuantiosos vencimientos que hay por delante. Asimismo, entre los máximos representantes del Ejecutivo hay nombres propios que en sí mismos tienen historia en esta materia de hacer grandes negocios para los bancos pero pésimos para el país.

«Tal como fuera establecido en la versión original de la Ley Bases (y luego retirado), este proyecto busca otorgar un cheque en blanco al Ejecutivo para la reestructuración de deudas», advierte el informe del CEPA sobre el Presupuesto.

Para comprender el tema cabe recordar que el artículo 55 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente del Presupuesto faculta al Ministerio de Economía para realizar reestructuraciones de deuda «en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones…». El Artículo 65, a su vez, define que el Poder Ejecutivo Nacional «podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública (…) en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”.

Pero resulta que el Presupuesto de Milei busca reemplazar el mencionado artículo 55 por el artículo 54 de la Ley de Presupuesto, el cual faculta a Economía a tomar deuda pero sin hacer referencia al citado artículo 65, es decir, sin apelar a la restricción de que haya un mejoramiento de los plazos, montos y/o intereses originales.

«En este sentido, este Presupuesto 2025, con la modificación citada, no establece pauta ninguna para renegociar la deuda. Esto implica que, ante una reestructuración, pueda producirse un incremento en el monto adeudado, aún respetando el cupo de deuda autorizado por el Congreso. Ello podría ocurrir estirando plazos, pero ofreciendo mayores tasas, lo que empeoraría el valor presente neto de esa deuda reestructurada, pudiendo resultar ruinoso para el país en determinadas circunstancias», indica el CEPA.

Para peor, está el antecedente del megacanje de 2001 negociado por el actual Ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzenegger. «Fue el caso paradigmático de una reestructuración de deuda ruinosa para nuestro país, que empeoró el perfil de deuda del Tesoro Nacional. Sturzenegger fue procesado por una maniobra que favoreció a sus amigos, unos 7 bancos que cobraron comisiones por 150 millones de dólares, por hacer de intermediarios de sí mismos», advierte el informe.

«Otros funcionarios como Caputo y Bausili tienen antecedentes de negociar en favor de los de afuera: Caputo, del Deutsche Bank, fue parte del acuerdo con los fondos buitres y promovió la fuga de dólares del primer desembolso del FMI. Santiago Bausili fue procesado por cobrar una indemnización del Deutsche Bank mientras negociaba con ellos mismos créditos con altas comisiones. Un día antes de asumir al frente del BCRA con el gobierno de Milei, se le revocó el procesamiento», agrega el CEPA.

Discrecionalidad

No es la única «trampa» que contiene el Presupuesto 2025 que el Ejecutivo envió al Congreso. Un tema sensible es la llamada «regla fiscal», que establecen los artículos 1 y 70. Es una reedición de la regla de “déficit cero” de la ley 25.453 del año 2001. Aquella norma fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en el año 2002 (fallo “Tobar”) porque implicaba un exceso de discrecionalidad a favor del Poder Ejecutivo.

La discrecionalidad pasa por el hecho de que la «regla» dice que frente a cualquier desvío en los ingresos proyectados que afecte negativamente el equilibrio financiero, los gastos deberán, como mínimo, recortarse en la misma proporción. 

«Esto convierte a la regla en una trampa, es decir, en una habilitación a favor del Poder Ejecutivo para que reconvierta el presupuesto a su gusto. La regla es rígida para la ciudadanía y flexible para el Poder Ejecutivo. En la medida que la aplicación de la regla fiscal afectase remuneraciones salariales del sector público (u otro tipo de prestación de carácter alimentario, como las asignaciones familiares), podría darse un caso similar al resuelto por la Corte Suprema en 2002″, plantea el informe del CEPA.

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