El 30 de abril comenzará el histórico proceso donde 12 ciudadanos rosarinos juzgarán a los acusados por el crimen del policía Leoncio Bermúdez, marcando el debut de esta modalidad en la ciudad.
Rosario será escenario por primera vez de un juicio por jurados. El proceso, que inicia el 30 de abril, juzgará a los acusados por el asesinato del suboficial Leoncio Bermúdez, ocurrido en noviembre de 2023 frente al Hospital Provincial. Doce ciudadanos de la ciudad y localidades aledañas tendrán la responsabilidad de determinar la culpabilidad o inocencia de los imputados.
La modalidad de juicio por jurados se implementó en la provincia de Santa Fe en 2025 mediante la ley Nº 14.253, y ya se ha aplicado en San Cristóbal, Santa Fe capital, San Javier y Reconquista. Este será el primer caso dentro de la Circunscripción Judicial Nº 2, que abarca Rosario y otras localidades como Funes, Granadero Baigorria, Pérez y Zavalla.
El crimen que se juzgará ocurrió cuando Leoncio Bermúdez prestaba servicio en un destacamento policial. Según la investigación, fue atacado por un grupo que intentaba ingresar al hospital para liberar a un detenido. El hecho ocurrió frente a su hija de 10 años.
La querella, representada por la abogada Nair Moreno, destacó que el tiempo de investigación fue necesario por tratarse de un proceso «totalmente diferente» que requiere un estudio exhaustivo de pruebas. La fiscalía sostendrá, entre otros agravantes, la figura de «crimen por odio» contra un integrante de las fuerzas de seguridad.
El próximo paso serán las audiencias preliminares fijadas para el 30 de abril y el 4 de mayo, donde las partes presentarán sus argumentos y pruebas. Se prevé que el juicio oral propiamente dicho comience entre junio y julio.
Para la selección de los 12 jurados titulares y al menos dos suplentes, se han establecido requisitos específicos. Los ciudadanos deben tener entre 18 y 75 años, ser argentinos nativos o naturalizados con dos años de ejercicio de la ciudadanía, residir en la circunscripción desde hace al menos dos años, y tener pleno ejercicio de sus derechos políticos. Quedan excluidos funcionarios de los tres poderes del estado, integrantes de fuerzas de seguridad y armadas en actividad, dirigentes políticos y sindicales, abogados, y ministros de culto reconocidos, entre otros.
