domingo, 12 abril, 2026
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A los 50 años le reconocen que es hija extramatrimonial y podrá usar el apellido del padre

Fuente, Versión Rosario

El juez de Familia de Villa Constitución, Oscar Davini, hizo lugar a una demanda de filiación extramatrimonial y declaró que un hombre es progenitor de una mujer mayor de edad.

Sostuvo que su madre era adolescente cuando quedó embarazada y mantenía una relación con un joven cuya familia tenía un importante poder económico.

Debido a diferencias económicas su madre fue llevada por sus padres al campo y luego cambiada de ciudad para que no se haga pública la situación. Dijo que el hombre supo de su existencia, que trató de llegar a él, pero infructuosamente.

El demandado se opuso a la prueba de ADN. Se había fijado fecha para la prueba genética, pero no se presentó. Dijo que no era el padre de la mujer que inició la filiación extramatrimonial y que tampoco tuvo relaciones con la madre.

El juez expresó en la resolución que “la conducta procesal contumaz del hombre demuestra su manifiesto desinterés por la marcha de la causa y debe ser ponderado en forma negativa, en su contra”.

Agregó que “la dificultad de probar el hecho familiar que integra la categoría de los de difícil prueba hace que en numerosas ocasiones, el juez pueda recurrir a ese criterio a la hora de admitir o valorar pruebas. No funciona como una regla rígida, sino que como pauta para admitir o valorar hechos que suelen ser de ardua acreditación porque sucede dentro del hogar, con la sola presencia de integrantes del grupo familiar y sin la presencia de terceros imparciales que puedan colaborar”.

El magistrado manifestó que “en el contexto de este proceso -dado por el objeto de la pretensión, la floja conducta procesal del demandado en función de dicho objeto y la importancia de tener certeza sobre los vínculos filiatorios atento a la alta importancia del derecho personalísimo a la identidad (que tiene rango superior respecto de la intimidad o libertad del demandado)-, resulta plenamente operativa la presunción legal procesal contra el demandado”.

A partir de ahora la mujer tendrá el apellido de su madre y de su padre extramatrimonial.

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