miércoles, 20 mayo, 2026
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ARCA dejará de apelar fallos que eximen de Ganancias a jubilados

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió dejar de apelar los fallos judiciales que impiden aplicar el impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, aplicando la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace siete años.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió dejar de apelar los fallos judiciales que impiden aplicar el impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, aplicando la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace siete años, y replicada en pronunciamientos posteriores.

El organismo recaudatario lo dispuso para evitar costos innecesarios, en los casos en los que se prevé un rechazo por parte del máximo tribunal.

La medida fue adoptada mediante la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, en la que el organismo reconoció “la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios” y dispuso adecuar su estrategia procesal para evitar nuevas apelaciones ante el máximo tribunal o desistir de las ya presentadas y pendientes de resolución.

En la resolución firmada el 15 de mayo por el subdirector general de Asuntos Jurídicos de AFIP, Gustavo Heber Paturlannes, se instruyó a los representantes fiscales a no interponer recursos extraordinarios ni recursos de queja en este tipo de expedientes y, en los casos ya iniciados, desistir de las presentaciones aún no sustanciadas.

El texto también establece que, cuando las cámaras federales rechacen sistemáticamente las apelaciones del organismo, los representantes fiscales deberán consentir las sentencias sobre la cuestión de fondo y continuar únicamente las discusiones vinculadas a honorarios y costas, “con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”.

La decisión no alcanzará a causas promovidas por asociaciones o colegios sin legitimación activa ni a expedientes en los que el organismo considere que existen circunstancias particulares que podrían revertir el criterio judicial.

La resolución tampoco impide recurrir cuando la representación fiscal considere que existen circunstancias fácticas particulares que permitan revertir la decisión judicial adversa, aunque en ese caso será necesaria la conformidad de la jefatura respectiva.

Finalmente, la medida no tendrá como efecto inmediato el cese del descuento por Ganancias que actualmente afrontan muchos jubilados, sino que refiere exclusivamente a los que hayan llevado adelante reclamos por la vía judicial y obtenido una resolución favorable en segunda instancia.

En lo que atañe a la decisión de ARCA, se apoya en el antecedente “García, María Isabel c/ AFIP”, resuelto por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019, en el que, ante el reclamo de una jubilada entrerriana, se declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados sobre los haberes de los pasivos.

La norma también menciona que la Corte reiteró posteriormente esa línea jurisprudencial en diversos expedientes, entre ellos “Godoy”, “Piccoli”, “Alazraki”, “Luna”, “Castro” y “Cantu”, rechazando o desestimando los recursos promovidos por el Fisco Nacional.

En el fallo “García” y los subsiguientes, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que el cobro del tributo sobre haberes previsionales vulneraba el principio de igualdad constitucional en casos de personas jubiladas en situación de vulnerabilidad por edad o salud. Solamente Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La Corte consideró entonces que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad”, y ordenó reintegrar las sumas retenidas a la demandante, una jubilada de 79 años con graves problemas de salud, cuyos descuentos alcanzaban hasta el 31,94% de sus ingresos.

En ese mismo pronunciamiento, el Máximo Tribunal exhortó al Congreso a establecer un régimen que contemple especialmente la situación de jubilados vulnerables y dispuso que, hasta tanto ello ocurriera, no se efectuaran descuentos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional de la actora.

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