viernes, 1 mayo, 2026
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Fallo favorable: aceptan un amparo contra Iapos

La Justicia rosarina hizo lugar a una acción de amparo presentada por una afiliada contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), ordenando la cobertura total de estudios y tratamientos médicos previamente denegados.

La Justicia rosarina hizo lugar a una acción de amparo contra IAPOS. La afiliada presentó, con el patrocinio de la abogada Victoria Isidori, una acción de amparo contra el IAPOS a fin de que proceda a dar cobertura total del costo de los estudios de Membrana Basal, Vitamina D3, Vitamina C, Inmunoglobulina, Citoplasma de N x 2, que fueron denegados por la demandada en julio de 2025, de los valores Uremia, Hepatograma e Inmunofijación, así como todo otro tratamiento y/o estudio y/o droga que resulte necesario para tratar los problemas de salud.

En el 2021 comenzó de manera brusca y agresiva con un cuadro compatible con Neuritis Óptica, al que posteriormente se sumó una mielitis transversa que se extendía desde los últimos segmentos cervicales hasta la región dorsal D6. Además, padeció otros inconvenientes en su salud.

IAPOS contestó que es incuestionable el Derecho a la Vida y a la Salud, pero que en un marco limitado de recursos económicos debe encontrarse el delicado equilibrio para que el pleno ejercicio de los derechos de unos no quite o prive el derecho de otros, y que ello está directamente relacionado con la operativa de las normas que consagran los derechos.

En la feria judicial de enero se resolvió acerca de la medida cautelar solicitada de forma favorable, y que pese a ello, la demandada no ha dado cumplimiento. El juez en lo civil y comercial Fabian Bellizia afirmó que “la afiliada pretende por esta vía excepcional, tutela judicial a la vida y a la salud y en lo que respecta a estos derechos, basta con tener presente que son derechos de raigambre constitucional, en tal sentido, al encontrarnos en presencia de una violación constitucional manifiesta de los mismos al estar comprometida la salud e integridad física de la amparista, hace que el remedio excepcional de amparo luzca como el procedimiento más adecuado”.

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