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Así impactarán exenciones de Ganancias tras postergarse la reforma laboral

Cómo impactarán exenciones de Ganancias tras postergación de la reforma laboral para febrero

El proyecto oficial avanza en el Senado y trae cambios en Ganancias y RIMI, con exenciones fiscales y beneficios para pymes e inversiones productivas

19/12/2025 – 13:24hs

La evolución del proyecto de reforma laboral tuvo un desenlace inesperado. El Gobierno consiguió un dictamen de mayoría en el plenario de comisiones del Senado pero la negociación parlamentaria y la particular relación de fuerzas entre el Gobierno y la oposición determinó que el proyecto será llevado al recinto recién en febrero.

La principal duda sobre el proyecto es cómo se aplicarán las exenciones al impuesto a las Ganancias para 2026. El texto establece que estas exenciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2026, sin importar si la ley se aprueba en febrero, marzo o más adelante, siempre que el Congreso apruebe el proyecto tal como está.

Incluso, si el texto sufre modificaciones, las exenciones deberían aplicarse de forma retroactiva, porque el impuesto a las Ganancias corresponde al ejercicio fiscal, y la ley contempla esta vigencia para evitar conflictos.

Quienes planean inversiones basadas en estas exenciones deberían ser cautelosos y esperar a que la ley se apruebe antes de tomar decisiones, ya que si la norma no se aprueba, podrían terminar tributando normalmente. Aunque se espera que el Gobierno logre la aprobación del proyecto, no se descartan cambios durante el proceso legislativo.

Cuáles son los principales cambios en Ganancias y beneficios fiscales

El texto legislativo introduce varias novedades en el impuesto a las Ganancias:

  • Quebrantos impositivos: a partir del 1 de enero de 2025, las empresas podrán actualizar sus pérdidas fiscales según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que les permitirá compensarlas tomando en cuenta la inflación.
  • Rendimientos financieros: se eximen los intereses de depósitos a plazo fijo en monedas extranjeras, tanto para personas humanas como sucesiones indivisas.
  • Alquileres: quedan fuera del impuesto las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a vivienda, aunque se elimina la deducción del 10% sobre el total de alquileres devengados.
  • Ventas de inmuebles: se eximen ganancias de operaciones inmobiliarias desde el 1 de enero de 2018, aplicable a personas y empresas.

Los incentivos fiscales para impulsar inversiones de microempresas y pymes 

El proyecto incluye el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que busca fomentar inversiones nacionales y extranjeras, impulsar la economía y potenciar las exportaciones.

El régimen aplica a micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), y abarca inversiones realizadas durante los dos primeros años de vigencia. Se incluyen:

  • Compra, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables (excepto automóviles).
  • Obras vinculadas a actividades productivas.
  • No se incluyen inversiones en activos financieros, portafolio o bienes de cambio.

Montos mínimos de inversión:

  • Microempresas: u$s150.000
  • Pequeñas: u$s600.000
  • Medianas tramo 1: u$s3,5 millones
  • Medianas tramo 2: u$s9 millones

Entre los beneficios fiscales, el régimen permite amortización acelerada en Ganancias, con esquemas diferenciados según el tipo de activo.

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