La Cámara Federal de Paraná confirmó que el Juzgado Federal de Victoria deberá seguir tramitando una causa iniciada por la Asociación Civil Cuenca Río Paraná contra propietarios de campos ubicados en los humedales entrerrianos. Se trata de la proceso en el fuero civil por los incendios en las islas que arrasaron con miles de hectáreas entre 2020 y 2022.
Desde la asociación consideraron que el fallo, firmado por los camaristas Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, es un avance clave para el acceso a la justicia ambiental.
La abogada Gimena Viviani, integrante del equipo legal que lleva la causa, destacó que el criterio de la Cámara Federal de Paraná «se ajusta con los recientes lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), que en su opinión consultiva OC-32/25 sobre «Emergencia Climática y Derechos Humanos» estableció que los Estados tienen la obligación de garantizar un acceso real, oportuno y efectivo a la justicia ambiental, evitando que formalismos procesales neutralicen la protección de los ecosistemas y los derechos de las comunidades».
La Cidh se pronunció con su opinión consultiva a principios de julio de este año. En la misma, resolvió, por primera vez de manera explícita, que la crisis climática es una amenaza real y actual para los derechos humanos. Además, señaló que los Estados tienen obligaciones concretas e inmediatas para proteger a las personas y al ambiente.
En su resolución, la Cámara de Paraná no invocó expresamente a la opinión consultiva pero sí hizo un «control de convencionalidad», explicó a La Capital el abogado Fabián Maggi, que es parte del equipo de legales de la Asociación Civil Cuenca Río Paraná: «Los jueces revisan si las actuaciones judiciales cumplen con estándares internacionales, fundamentalmente de la Corte de Interamericana de Derechos Humanos».
incendio islas / archivo
Foto: Virginia Benedetto/ La Capital
Maniobras para demorar la causa civil
La causa civil por los incendios en las islas tuvo un punto de quiebre en 2022, cuando cambió de juez. «La jurisdicción la asumió Federico Martín, que ha tenido ciertas dilaciones y comportamientos que distan de los roles que debe asumir un juez», expresó Viviani en diálogo con La Capital, en una nota sobre las situaciones de los procesos en los fueros civil y penal.
La declaración de incompetencia del juez Martín en la causa civil, consideró la abogada, retrasaba significativamente su resolución: «Decidió no decidir más porque considera que la causa debe tramitarse ante competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación. Esto es una dilación grave por parte del magistrado para sustraerse de los deberes constitucionales a su cargo ya que tiene un mandato expreso de la Constitución Nacional, a través del artículo 41, por el cual debe propender a la defensa del ambiente».
Las razones por las que el juez se declaró incompetente, explicó Viviani, se basaron en que uno de los demandados citó al proceso judicial como terceros a los Estados santafesino y entrerriano y, por ello, Martín argumentó un conflicto entre provincias. Esto posibilitó, bajo el artículo 116 de la Constitución Nacional, derivar la causa para que la resuelva la Corte Suprema de la Nación ante posibles contiendas entre provincias, entre una provincia y el Estado nacional o entre una provincia y un Estado extranjero.
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«En este caso particular, que es la causa de la Asociación Civil Cuenca Río Paraná contra Baggio y demás personas, ni la provincia de Santa Fe ni la provincia de Entre Ríos tienen una contienda judicial. Simplemente fueron citados como terceros por una de las partes demandadas, pero no son actores ni demandados y no hay contienda entre ellos. Los demandados hacen la citación de las provincias para dilatar el proceso y que se generen estos temas de incompetencia», explicó en su momento la abogada.