Condenaron a la Provincia de Santa Fe porque una pick-up de una dependencia oficial chocó en una esquina con una motociclista cuando no tenía prioridad de paso.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela le atribuyó el 100% de la responsabilidad. La Provincia debe resarcirla por la incapacidad sufrida y el daño moral.
La joven fue patrocinada por los abogados Virginia Gianoli y Marcelo Parachu, según detalló el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario. En primera instancia se hizo lugar lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios y se condenó a la Provincia de Santa Fe. Se atribuyó en el siniestro un 30% de responsabilidad a la demandante y un 70% a la Provincia.
Se afirmó en la sentencia que “derecho de prioridad de paso no es absoluto, no exime a la conductora de la motocicleta que circulaba por la derecha del deber de adoptar las precauciones necesarias como disminuir la marcha y cerciorarse que la encrucijada se encontraba libre para realizar el traspaso, ello podría haber evitado el impacto”.
En la ciudad de San Cristóbal el 14 de abril de 2013 la mujer transitaba con una motocicleta Honda Wave, en sentido Oeste a Este y el conductor de una Ford F-100 en sentido Norte a Sur. Ambas calles tienen doble sentido de circulación y el contacto se verificó entre el frente de la motocicleta y el lateral delantero derecho de la camioneta, siendo el primer impacto sobre la parte delantera de la puerta de la misma.
El tribunal de alzada expresó que “tratándose de un choque en una esquina, resulta oportuno señalar en orden a las circunstancias de lugar que las bocacalles o encrucijadas, constituyen puntos neurálgicos del tránsito, ya que es en esos sectores donde se presenta el grave problema del encuentro de vehículos que circulan en distintas direcciones o entre y peatones que cruzan la calzada o camino, lo que obliga a conductores conducir con particular cuidado y atención en esos espacios, por los lógicos peligros que entrañan”.
Agregó que “a diferencia de lo dispuesto en la sentencia de grado, el art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 consagra el carácter absoluto de la prioridad de paso de quien circula por la derecha, la que se pierde sólo ante una serie de circunstancias enumeradas por la propia norma”.
Puntualizó la Cámara que tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Corte Suprema de Justicia de la provincia han sostenido que “la prioridad de paso es aplicable cuando ambos vehículos han llegado simultáneamente a la bocacalle, caso en el cual resulta absoluta, más no cuando uno de ellos ha iniciado el cruce con anterioridad y no ha podido determinarse un exceso de velocidad por parte de los conductores intervinientes”.
Añadió que “la violación de la prioridad de paso en una encrucijada trae aparejada la presunción de responsabilidad del vehículo que cometió la infracción, debiendo el conductor que se presenta por la izquierda extremar los cuidados para evitar un posible accidente antes de iniciar el cruce”.
La joven sufrió como consecuencia del choque pérdida de piezas dentales, dolores y malestares que persistieron durante un largo tiempo y tuvo que someterse a una intervención quirúrgica.