jueves, 28 agosto, 2025
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Dos gendarmes van a juicio por disparar sin motivo y herir a un joven en una estancia del norte santafesino

El fiscal titular de la Unidad Fiscal Santa Fe, Gustavo Onel, requirió la elevación a juicio oral y público del caso seguido a dos cabos del Escuadrón Seguridad Vial de San Justo (provincia de Santa Fe) de la Gendarmería Nacional, a quienes acusó como autores de lesiones graves, agravadas por el empleo de un arma de fuego, en grado de tentativa, y violación de los deberes de funcionario público. De acuerdo con el dictamen, los gendarmes dispararon antirreglamentariamente contra un joven de 22 años en el momento en que se retiraba de una estancia ubicada a unos 100 kilómetros al norte de la capital provincial, donde se había reunido a comer con amigos. La víctima sufrió una herida en el antebrazo derecho que determinó una incapacidad parcial y permanente.

El requerimiento fue formulado la semana pasada ante el Juzgado Federal N°1 de Santa Fe, interinamente a cargo del juez Carlos Villafuerte Ruzzo. Los acusados son los cabos Walter Germán Mejía Ruíz y Reinaldo Martínez, de 30 y 32 años, respectivamente.

En la pieza acusatoria, el fiscal Onel describió que el hecho ocurrió aproximadamente a las 3.30 del 31 de marzo de 2024 en la estancia “La Magdalena”, ubicada en la localidad de San Bernardo, 10 kilómetros al sur de la ciudad de San Justo, cuando los gendarmes efectuaron al menos tres disparos con sus armas reglamentarias en dirección a Sebastián A., a quien uno de los proyectiles le impactó en el antebrazo derecho y le provocó la lesión incapacitante.

Persecución, disparos y la desesperación por llegar a casa

La acusación fiscal indicó que el mismo día en que ocurrió el hecho la víctima se presentó en la comisaría N°1 de San Justo y dejó asentada la denuncia de lo ocurrido. En esa instancia, el joven relató que, junto con otros amigos, se habían reunido a comer asado en el campo pero que, entre la 1.00 y las 2.00 de la mañana, se fueron en sus motocicletas “por el camino de tierra, hasta subir a la ruta nacional N°11”.

Añadió que observaron un control vehicular de rutina sobre la ruta y que decidieron regresar a la estancia. Precisó que, ya en el campo, detrás suyo arribó una camioneta de la Gendarmería Nacional con tres uniformados. Según refirió el denunciante, allí les solicitaron sus datos y que “saquen” las motocicletas, tras lo cual se retiró del lugar en la moto.

Añadió que, luego de recorrer unos metros, escuchó que le disparaban. “Sentí tres disparos mientras me iba, no quería frenar, solo quería llegar a mi casa en San Justo. Siento que mi brazo derecho se puso muy pesado, me dolía, directamente no lo sentí y empecé a ver sangre en el brazo y la pierna, no quise ni parar en el camino”, relató el joven.

El fiscal sostuvo que esas circunstancias narradas por la víctima se corroboraron en la investigación mediante la declaración de testigos, peritajes y registros de cámaras de video vigilancia que había en el predio, entre otras evidencias que se acumularon en el marco de la investigación.

Explicó que los amigos que compartieron la cena con el joven declararon ante la División Judicial de Unidad Regional XVI de San Justo y que dieron versiones coincidentes sobre que la Gendarmería realizó el seguimiento a jóvenes que habían participado de la reunión porque una de las motos “tenía un escape que no era reglamentario” y la víctima “no tenía los papeles”.

En línea con lo anterior, en la investigación se valoraron las imágenes grabadas por las cámaras de video vigilancia de la estancia: una de la parte trasera de la vivienda, que a las 3.37 registró a personal de la Gendarmería Nacional entrevistando a los jóvenes y, dos minutos después, a la víctima cuando sale con su moto y a un gendarme que, tras la salida, le arroja una linterna.

En tanto, la cámara del frente de la casa grabó a las 3.39 dos destellos de luz, presumiblemente de disparos, y segundos después a tres gendarmes que salen por detrás en persecución del motociclista. Cuatro minutos más tarde la misma cámara registró el regreso de la patrulla, que desistió de perseguir al joven.

Filmaciones coincidentes

“Los registros fílmicos resultan coincidentes con lo relatado por la víctima al momento de efectuar la denuncia, como así también por los testigos, y dan cuenta de las circunstancias en que ocurrió el hecho”, remarcó el fiscal Onel.

El representante del MPF agregó que la inspección ocular realizada en la estancia el 31 de marzo arrojó como resultado el hallazgo y secuestro de tres vainas calibre 9 milímetros “en la zona entre el galpón utilizado como tambo lechero y la residencia del establecimiento”.

Ese material, junto a las cinco armas de fuego reglamentarias que portaba el personal del Escuadrón de Seguridad Vial fueron sometidas a cotejos balísticos. Se concluyó que dos vainas servidas calibre 9×19 fueron percutidas por las pistolas asignadas a Mejía Ruíz y Martínez.

A su vez, el análisis de las muestras levantadas de las manos derecha e izquierda de ambos gendarmes, con el objeto de determinar la existencia de rastros de deflagración de pólvora, arrojó resultado positivo por presencia de nitratos y nitritos.

En la pieza acusatoria se puso de relieve que la médica que atendió a Sebastián A. en el centro de salud público de San Justo constató “lesión de arma de fuego, con orificio de entrada y salida en antebrazo derecho”, lo que le ocasionó una “fractura sin desplazamiento”, y que posteriormente el informe elaborado por la médica policial corroboró la “lesión por arma de fuego”.

Además, se tuvo en cuenta el informe de una médica cirujana incorporado a la causa por la parte querellante, que luego de evaluar a Sebastián A. concluyó que presenta una incapacidad parcial y permanente del 10,82 por ciento.

La versión de los gendarmes fue descartada

En sus declaraciones indagatorias los gendarmes indicaron que, frente a la sospecha de comisión de hechos ilícitos en razón de que algunos de los jóvenes habían evadido el puesto de control situado sobre la ruta nacional N°11, infirieron que estaban frente “a un caso de transporte ilegal de armas o de estupefacientes” y que entonces decidieron realizar su seguimiento hasta la estancia.

Allí, según esa versión, Sebastían A. “se manifestó en forma contraria a la requisa y a la verificación de la moto”, que “realizaba movimientos extraños, tocándose como si tendría un arma de fuego”, y que, si bien efectuaron disparos, estos fueron “disuasivos” y “al aire”.

La fiscalía descartó esa versión y concluyó “que los disparos fueron efectuados de manera unilateral y cuando no existía riesgo para la vida de personas ajenas al hecho y no había sospecha razonable de que la víctima estuviera armada. Por otra parte, la evidencia tampoco permite afirmar que los disparos hubieran sido efectuados al aire, ya que la víctima resultó lesionada y tres vainas fueron hallada en las inmediaciones”.

Por otro lado, el fiscal explicó por qué atribuyó las lesiones agravadas por empleo de arma de fuego en grado de tentativa “por aplicación del principio in dubio pro reo [la duda a favor del imputado]”, pues “puesto que no se acreditó con las diligencias probatorias colectadas, que medie acuerdo alguno entre esos agentes, y distribución funcional de roles, no resultando posible la coautoría”.

Antirreglamentario

Al fundamentar el pedido de juicio oral y público, el fiscal resaltó que los acusados actuaron “sin respetar la resolución N°125/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación, donde se establece que ‘se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos: en defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves; para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención’”.

Onel destacó que el estándar de un país democrático en materia de uso de la fuerza policial establece principios básicos, que no se verifican en el caso. Sostuvo que el uso de la fuerza por parte del personal policial debe adecuarse a los principios de proporcionalidad, legalidad, último recurso, progresividad y valor supremo de la vida.

En ese sentido, puso de relieve que en los testimonios y en los videos de las cámaras de vigilancia “no se evidencia, a diferencia de lo documentado en el acta de procedimiento y su respectiva ampliación que hubiere ‘peligro inminente de muerte o de lesiones graves’, o que A. haya representado un ‘peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas’ que habilite el uso de armas de fuego para impedir su fuga”.

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