jueves, 21 agosto, 2025
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En el nombre del padre: tras años de gestiones pudo adoptar a la hija de su esposa

«Esta historia tuvo dos grandes emociones: cuando se dicta la sentencia donde Valeria recibe sus nuevos datos filiatorios y luego cuando en el DNI la joven vio plasmada en su identidad el apellido de su padre adoptante». De esta forma, la abogada Adriana Gulotto explicó el caso de su clienta, una mujer que tuvo una hija en Colombia, se divorció y en la Argentina se casó en 2006 con quien luego de un largo trámite de unos 15 años es no solo su marido sino el padre filial de esta joven que ahora tiene 24 años de edad.

La resolución judicial le otorgó a Ángel la adopción por integración con carácter pleno de Valeria, la joven cuya madre es colombiana pero se asentó en la Argentina hace más de dos décadas y hace 19 años atrás contrajo enlace con este hombre que ahora ejerce la paternidad filial plena.

Este desenlace llega luego de un largo derrotero judicial con diligencias en el país centroamericano y trámites que se demoraron en el tiempo. Finalmente la hija tiene la identidad anhelada: porta el apellido de su padre adoptivo y de su madre.

Desde que tenía un año y medio el padre biológico cortó cualquier vínculo con su hija y se desentendió de quien era una bebé. Dicha interrupción crónica y permanente del nexo padre-hija abarcó su desatención en necesidades alimentarias, económicas y en lo afectivo. La situación quedó plasmada en la sentencia que emanó el Juzgado de Familia Nº4 de la ciudad colombiana de Barranquilla en la que al padre biológico se le quitó la patria potestad en septiembre de 2010.

Fue así, que esa bebé llegó a la Argentina con su madre y a sus 5 años de edad. A lo largo de su infancia y su adolescencia no registró recuerdo de la familia de su padre. Y en contraposición su centro de vida giró en torno a su madre, el marido de ella, y los integrantes de la nueva familia ampliada.

Con idas y vueltas y el trámite avanzado, fue así que la jueza de Familia, María José Diana, del Tribunal Colegiado Nº3 de Rosario dispuso que “independientemente de las condiciones impuestas por la legislación de Colombia para los trámites de la adopción de integración, a los fines de evitar futuras nulidades, se consideró pertinente notificar al progenitor el inicio de estas actuaciones”.

En otro párrafo de su resolución, la magistrada señaló que la adopción de integración no está destinada a excluir, extinguir o restringir vínculos sino a ampliarlos mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente, al que un niño o adolescente conforma con su progenitor.

Y consideró que “lo que se persigue es brindar a las relaciones humanas ya establecidas un reconocimiento jurídico y otorgarle un ropaje legal a la función de padre o madre que en los hechos se ejerce. Es decir, se reconoce una conformación determinada de la familia ya desarrollada en la realidad”.

Adriana Gulotto, abogada del padre adoptivo brindó otras consideraciones. La letrada resumió que toda la nueva filiación demoró unos 15 años de trámites. «Desde el 2010 plantearon que sea escuchado el progenitor biológico, pero en 2017 pero luego se determinó que la patria potestad pertenecía a la madre y ése año comenzó el trámite de adopción de Ángel por integración que es una tipo muy específico. Hubo que probar los vínculos familiares con la integración de Valeria y la ampliación de sus vínculos. Y la Justicia tuvo presente todos los actos en la vida de ésta niña», marcó Gulotto.

Ahora con 24 años y una nueva filiación, Valeria quedó cautivada por su nueva acta de nacimiento, y quedó sorprendida con el reconocimiento de sus derechos que había peticionado por años. «Ver el apellido de quien es su padre y volcado en su DNI fue de una profunda emoción», recordó la abogada.

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