Al contestar la demanda IAPOS sostuvo que se debía comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad y que, a efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad, debían cumplirse como mínimo tres intentos previos con técnicas de baja complejidad
Por Alberto Furfari- Versión Rosario
La Justicia rosarina hizo lugar a un amparo y condenó a la IAPOS cubrir el 100% de los tratamientos de fertilidad asistida de alta complejidad requerida por una pareja.
La cobertura incluye la medicación, los honorarios médicos, los gastos de internación y los estudios médicos necesarios, en su caso criopreservación de embriones, a realizarse con su médica tratante, hasta el tope de cobertura que tiene la demandada con sus prestadores, quedando luego a cargo de la pareja abonar la diferencia.
La pareja, con el patrocinio de la abogada Nadia Parolin, decidió completar su familia con hijos propios, pero se ven obligados a hacerlo mediante tratamientos de fertilidad asistida de alta complejidad, atento a que la mujer padece infertilidad a partir de una ligadura tubaria que se realizó cinco años, y que por este motivo, les prescribió el tratamiento e hicieron la presentación en IAPOS, que negó la cobertura porque se había ligado las trompas voluntariamente.
Al contestar la demanda IAPOS sostuvo que se debía comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad y que, a efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad, debían cumplirse como mínimo tres intentos previos con técnicas de baja complejidad, “salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad”.
La jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar destacó que “a negativa de la demandada a cubrir el tratamiento, fundada en que la mujer realizó voluntariamente ligadura tubaria, cuando no surge de la ley nacional N° 26.862 ni de la disposición general N° 63/2017 que esté prohibido, es lo que configura la decisión, acto u omisión que amenaza, restringe o impide el ejercicio del derecho de salud, que comprende la protección de la salud sexual y reproductiva, el derecho de procrear y de formar una familia, con detrimento a su vez de la protección integral de la familia. También, el derecho a la intimidad y a la libre determinación (art. 17 Constitución Provincial)”.
Agregó que “en punto a la salud reproductiva, la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de la ONU estableció que es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. La atención de la salud reproductiva incluye el acceso a métodos, técnicas y servicios que contribuyan a la salud y al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados”.
Puntualizó la magistrada que “tampoco verifico que de la ley nacional N° 26.130 de anticoncepción quirúrgica surja prohibición o impedimento alguno para revocar la decisión adoptada y optar, luego, por volver a concebir. Que esto último es de especial trascendencia puesto que el avance tecnológico y el progreso científico en la actualidad permiten que una mujer con ligadura tubaria bilateral pueda quedar embarazada a través de las técnicas de reproducción humana asistida”.