sábado, 18 enero, 2025
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Javier Milei firmó el proyecto de Ficha Limpia que impediría a Cristina Kirchner ser candidata

El presidente de la Nación, Javier Milei, firmó el viernes por la noche el proyecto de Ley de Ficha Limpia que prohibe la candidatura de personas condenadas por corrupción en segunda instancia para cargos nacionales, algo que perjudicaría a Cristina Fernández de Kirchner y que será debatido en el Congreso durante las sesiones extraordinarias.

Así lo informó el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su cuenta de X: “Dijeron de todo pero nada fue cierto: el Presidente de la Nación ha firmado hace instantes el proyecto de ley denominado ‘ficha limpia’. El verdadero ‘pacto’ es con todos los que quieren un país libre y próspero. Dios bendiga a la República Argentina. Fin”.

La iniciativa oficial propone modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos, estableciendo que aquellas personas condenadas en primera y segunda instancia por delitos relacionados con la corrupción en el ejercicio de la función pública y en perjuicio de la Administración Pública, no podrán presentarse a elecciones.

Dijeron de todo pero nada fue cierto: el Presidente de la Nación ha firmado hace instantes el proyecto de ley denominado “ficha limpia”.

El verdadero “pacto” es con todos los que quieren un país libre y próspero.

Dios bendiga a la República Argentina.

Fin. pic.twitter.com/XqS2X8j4Xn

— Manuel Adorni (@madorni) January 18, 2025

El proyecto impulsado por el Gobierno Nacional también incluye disposiciones para limitar el acceso a cargos en la Administración Pública Nacional de quienes se encuentren en la misma situación judicial.

En concreto, quienes hayan recibido condenas firmes por corrupción no podrán presentarse como candidatos a cargos públicos electivos ni ocupar puestos como ministros, secretarios de Estado o subsecretarios a nivel nacional. Esto afectaría claramente a Cristina Kirchner, que no descarta ser candidata en estas elecciones legislativas.

De esta manera, el jefe de Estado firmó el proyecto antes de partir hacia Washington para ser parte de la asunción de Donald Trump como nuevo presidente de los Estados Unidos, acto oficial que se llevará a cabo el lunes próximo.

Milei respondería así a críticas formuladas desde el PRO, que había deslizado la sospecha de un acuerdo político-electoral entre La Libertad Avanza (LLA) y el kirchnerismo, a fin de mantener habilitada electoralmente a la expresidenta.

Los puntos más importantes del proyecto

En el Artículo 1 se establece que no podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por “los delitos previstos en los Capítulos VI – Cohecho y tráfico de influencias, VII”. Es decir, por malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.

Se remarcó que todos ellos son considerados como “delitos contra la Administración Pública, del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA”. Además, se incluye que “todo otro delito doloso contra la Administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Nacional”.

Por su parte, en el Artículo 7 se detalló a qué cargos no podrán presentarse las personas que tengan una condena. “No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos”, dice.

En cuanto a las condenas en segunda instancia, en el artículo 1 inciso III se aclaró que solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia “dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral” y “se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”.

En caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, “el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral. La ineligibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior”.

El proyecto indica que la Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias.

Por último, se indicó que la ineligibilidad tendrá efecto desde el dictado de la sentencia condenatoria siempre que esta se dé antes del inicio de un año electoral. La interposición de recursos ordinarios o extraordinarios “o la interposición de recursos de queja u otra clase no suspenderán en ningún caso la vigencia, eficacia y aplicabilidad de las causales de ineligibilidad”.

Fuente: https://www.dataclave.com.ar/

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